EXPEDIENTE | : {{$expedienteNumero}} |
EJECUTADO | : {{$nombreInfractor}} |
CEDULA DE CIUDADANÍA/NIT NO. | : {{$identificacionInfractor}} |
MANDAMIENTO DE PAGO | : {{$numeroMandamiento}} |
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las descritas en los artículos 5 de la Ley 1066 de 2006, 98 de la Ley 1437 de 2011, 836 y siguientes del Estatuto Tributario y
Que, la Secretaría de Transito y Transporte Muncipal, libró mandamiento de pago a través de la Resolución {{$numeroMandamiento}} de {{$fechaMandamiento}} a cargo de {{$nombreInfractor}} identificado(a) C.C/NIT No. {{$identificacionInfractor}} por el no pago de la(s) obligación(es) contenida(s) en la(s) Resolución(es) {{$numeroSancion}} de {{$fechaSancion}}.
Que el citado mandamiento de pago se notificó el día {{$fechaNotificado}}, según consta en el expediente correspondiente.
Que trascurrido el término legal para que el deudor ejerciera su derecho a la defensa a través de la presentación de excepciones al mandamiento de pago o realizara el pago de la(s) obligación(es) base del procedimiento de cobro administrativo coactivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 830 del Estatuto Tributario Nacional, sin que hubiera hecho manifestación alguna, es procedente continuar con la ejecución en aplicación del artículo 836 de la norma ibidem.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR seguir adelante con la ejecución del procedimiento de cobro coactivo adelantado contra {{$nombreInfractor}}, identificado(a) C.C/NIT No. {{$identificacionInfractor}}, por el no pago de la(s) obligación(es) impuestas a través de la Resolución(es) {{$numeroSancion}} de {{$fechaSancion}}, mas los intereses moratorios, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta el momento que se realice el pago total de la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONDÉNESE en costas al deudor conforme lo describen el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR, de ser necesario la investigacion pertinente a fin de identificar bienes del deudor suceptibles de embargo.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el embargo y secuestro de los bienes que se requieran para garantizar la satisfacción de la(s) obligación(es) base del(os) procedimientos de cobro coactivo de conformidad con el artículo 836 del ETN.
ARTÍCULO QUINTO: PRACTICAR la liquidación del crédito.
ARTÍCULO SEXTO: PRACTICAR la liquidación de costas según lo establecido en el manual de cartera de la entidad en concordancia con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR este acto conforme a lo establecido en el artículo 563,564, 565 y S.S del Estatuto Tributario Nacional.
Contra este acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
Expedida en {{$localizacionOrganismo}}, el {{$fechaActual}}.