1. De los depósitos de dinero que tenga en cuenta de ahorro y/o corrientes de que sea titular en las oficinas principales y en las sucursales y agencias de su Entidad en todo el país. Esta medida comprende también los dineros que llegaren a depositarse a cualquier titulo, lo mismo que los rendimientos que ellos produzcan, conforme lo dispuesto por el articulo 593 numeral 10 del Código General del Proceso.

    De los depósitos de dinero que tenga por razón de bonos, certificados nominativos, unidades de fondos mutuos, títulos similares, efectos públicos nominativos y títulos valores a la orden, en cuyo caso deberá registrarse el embargo en los libros correspondientes, comunicar tal hecho a esta dependencia y seguir el procedimiento indicado por el articulo 593 numeral 6 del Código General del Proceso y el articulo 839-1 del Estatuto Tributario Nacional.


  2. Los dineros embargados deberán consignarse a mas tardar el día hábil siguiente al recibo de esta comunicación en la cuenta de Depósitos Judiciales del {{$nombreBanco}} No. {{$cuenta_deposito_judicial}}, a nombre del Municipio de {{$municipio}} Nit. {{$nit}} e informar dicha circunstancia, dentro de los 3 días siguientes y dentro del mismo término deberá comunicarse la imposibilidad de practicar la medida por inasistencia de depósito si así fuese.

    Así mismo informar a mas tardar tres (3) días después de haber recibido el presente documento, la existencia de cajilla de seguridad a nombre de alguno o algunos de los deudores relacionados.

    Se reitera la solicitud de informar sobre los hechos anteriores, sea cual fuere el sentido de la respuesta a más tardar de tres (3) días después de recibido el presente documento al email {{$email}}, so pena de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario Nacional Articulo 838-1 Parágrafo 3 y demás normas concordantes.


Anexo: (1) CD con la informacion antes relacionada.


{{$nombreSecretario}}
Secretaría de Transito y Transporte Municipal